sábado, 13 de febrero de 2010

LUCIS DUBIAE FANUM (BONANZA)




Averiguando algunos datos sobre la Lonja de Pescado de Bonanza, la cual se utilizó por primera vez para tal fin en el mes de marzo de 1966.

Con la promulgación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante éste fue declarado de interés general, dependiendo de la administración del Estado. Pero el Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, se le cambia la clasificación junto con los puertos de Ayamonte, Punta Umbría y Rota, dejando de tener tal consideración y de esta manera, poder ser traspasado sus poderes a la Junta de Andalucía.

Entre las páginas de Google encontré una cuyo encabezamiento es “Breve historia de Bonanza y de porqué nos llamamos Asociación de Mujeres Ager-Veneriensis de Sanlúcar de Barrameda en Cádiz”.

En el segundo párrafo de dicho escrito, dice lo siguiente: “Allí apareció un pequeño bronce de época romana (Siglo II a.d.C.), con inscripciones en latín y de cuya traducción podemos deducir que se trataba de una herencia”. Continuando diciendo que “…este pequeño lugar fue y es un buen sitio para vivir. En la antigüedad se conocía a éste lugar como campo venerado, también conocido como campo de Venus”.

A Loli, la presidenta de la asociación de Mujeres de Bonanza, la conocía de haber ido a su Estanco en Bonanza varias veces con Enrique Guisado, y tuve el honor de compartir mesa en el Ateneo sanluqueño, junto con el presidente del Centro de la Tercera Edad de la calle San Juan y organizado por el partido Ciudadanos Independientes de Sanlúcar, para hablar sobre los movimientos vecinales.

Al hilo de todo esto, y relativo a la placa de bronce que menciona dicho artículo, diré que yo tengo los datos que Loli dice con relación a la misma y que yo copié de un libro cuyo título es “INSCRIPCIONES ROMANAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ”, escrito por Julián González y editado por la Imprenta la Voz de San Fernando (Cádiz), en 1982 que dice sobre este tema lo siguiente:
A pesar de ser bastante complicada su copia, lo haré con todos los detalles tal como está escrito y con mucho gusto para conocimiento de aquellos sanluqueños que tenga interés en ello.

LUCIS DUBIAE FANUN (BONANZA)


“521.- Museo Arqueológico Nacional.

Lámina de bronce encontrada en Julio de 1.868 por un agricultor cerca de Bonanza; durante algún tiempo se conservó en poder de un agricultor de Sanlúcar de Barrameda, pasando posteriormente al Museo Loringiano de Málaga; actualmente se encuentra depositado en el Museo Arqueológico Nacional.

Sus medidas son las siguientes:

•0,19 m. de alta.
•0,30 m. de ancha.
•0,006 m. de grosos por el margen.
•Su peso es de 1,75 Kg.

La lectura no ofrece ningún problema; sin embargo, el grabador cometió algunos errores, así, escribió LIBRIPENDL por LIBLIPENDE (r.4), y en el mismo reglón EVNDO por FVNDO, según Hubner, aunque Rossi, seguido por R. Berlanga, defiende el texto original.
Igualmente escribió BAIANIVM (r.6), y BAIANO por BAIANIO (r.7), si bien cabe la posibilidad de un uso promiscuo de ambas formas; por otra parte, el lapicida ha omitido el futuro perfecto SPOPONDERIT (r.9) y los vocablos TITUIS L. (r.7), que ha sido suplidos correctamente por TITI.

Las letras son capitales y por su forma podemos fechar la lámina en el época de CESAR o AUGUSTO, siguiendo el parecer de Hubner y R. Berlanga.

Los signos de interpunción son triangulares, de incisión bastante profunda; su posición es siempre correcta, ecepto en IN. VITUS (r.15), aunque a veces, se hayan omitidos.

Sin embargo, dichas omisiones son menos frecuentes de lo que piensa Hubner. Hay un épice en el vocablo TITIO (r.12), que también es característico del siglo I.

Insistiendo más en este punto Hubner ha señalado una serie de características que, a su juicio, permiten fechar con total garantía el bronce, así, tenemos las formas Optimus, Maximus (r.2), el genitivo fidiventus (r.6), el uso constante del genitivo tití, el empleo correcto de la I longa en MIDAN, SI DICERE, IS (r. 3,5, 13),y, por último, el uso de nexos es escaso y motivado generalmente por el final de la línea AN (r.3), TE (r.5) y VM (r.6) y que explica igualmente el empleo de Q por QVE (reglón 2).

La transcripción de dicho bronce es la siguiente:

DAMA. L. TITI. SER. FVNDUM. BAIANVM. QVI
EST. IN. AGRO. QVI. VENERIENSIS. VOCATVR. PAGO. OLBENSI. VTI OPTVMUS. MAXUMUS. Q ESSET. HS. N. I. ET. HOMINEM. MIDAM. HS. N. I. FIDI. FIDVCIAE. CAUSA. MAN CIPID. ACCEPIT. AB. L. BAIANIO. LIBRIPENDL. ANTEST AD FINES EVNDO
DIXIT. L. BAIANIVS. L. TITIUM. ET. C. SEIUM ET POPVLVM. ET. SI QVOS DICERE
5 OPORTET.
PACTVM. COMVENTUM. FACTVM. EST. INTER. DAMAN. L. TITI. SER. ET. L. BAIANVM QVAM. PECVNIAM. L. BAIANO DEDIR DEDERIT CREDIDIT. CREDIDERIT. EXPENSUMVE. TVLIT. TVLERIT. SIVE. QVID. PROED. PROMISERIT SPOPONDIT. FIDEVE. QVID. SVA. ESSE. IVSSIT. IVSSERIT. VSQVE. ED. IS. FUNDVS
10 EAQVE. MANCIPIA. FIDVCIA. ESSEENT. DONEC. EA. OMNIS. PECVNIA. FIDES
VE. PERSOLVTA. L. TITI. SOLVTA. LIBERAYAQVE. ESSET. SI. PECVNIA. SVA. QVA QVE. DIE. L. TITIO. H. VE. EIVS. DATA. SOLVTA. NOM. ESSET. TVM. VTI. EVM FVNDVM. EAQVE. MANCIPIA. SIVE. QVAE. MANCIPIA. EX. IS. VELLET. L. TITI VS. H. VE. EIVS. VELLET. VBI. ET. QVO. DIE. VELLET. PECVNIA. PRAESENTI
15 VENDERET. MANCIPIO. PLVRIS. HS. N. I. IN. VITUS. NE. DARET. NEVE. SA
TIS. SECVNDUM. MANCIPIVM. DARET. NEVE. VT. IN. EA. VERBA. QVAE. IN. VER
BA. SATIS. S. M. DARIO. SOLET. REPROMITTERET. NEVE. SIMPLAM. NEVE.

Primero vamos a aclarar esta transcripción a latín y después vamos a traducirlo al castellano actual para conocimiento de todos aquellos que quieran leerlo.

Dama L (usi) Titi ser (vus) fundum Baianum, qui
est in agro qui Veneriensis vocatur, pago Olbensi, uti Optimus Maximus
q (ue) esset HS (sertertio) n (ummo) I (uno) et hominem Midam HS (sertertio) n (ummo) I (uno) fidi fiducia e causa mancipio

accepit ab L (ucio) Baianio libripend antest (ato)
Ad fineundo dixit L(ucius) Baianius L(ucius) Titium et C(auna) Seium et populum et siquos dicere oportet.

Pactum comventum factum est inter Damam L(uci) Titi ser(vum) et L(ucium) Baianium:

Quan pecuniam L(ucius) Titius L(ucio) Baiano dedit dederit credidit, expensumve tulit tulerit, sive quid eo promisit promeserit, spopondit { spoponderit}, fedeve quid sua esse iussit iusserit, usque oe is fundus eaque mancipia fiducia essent, donec ea ommis pecunia fidesve persoluta L(uci) Titi soluta liberataque esset.

Si pecunia sua quaque die L(ucio) Titió h(eredi)ve Rius data soluta non esset, tum uti eum fundum eaque mancipia sive quae mancipia ex is vellet L(ucius) Tititus h(eres)ve Rius vellet, ubi et quodie vellet pecunia preasenti venderte, mancipio pluris HS(sertertio) n(ummo) I(uno) invitus ne daret neve Satis secundum mancipium daret neve ut in ea verba Satis s(ecundum) m(ancipium) dari solet, repromitteret neve simplam neve duplam.

Esta es la transcripción al castellano:

Dama, esclavo de Lucio Titio, recibe en pleno dominio de Lucio Baianio la finca Baiana, que se encuentra en el campo que se llama Veneriense, en el Pago Olbense, libre de servidumbre, por un sertercio, y al esclavo Midas, también por un sertercio, como garantía y aval, con la presencia de un pesador como testigo.

En relación con los límites de la finca, Lucio Baianio manifestó que eran Lucio Titio, Caya Seyo, el camino vecinal y algunos que es necesario citar.

Un pacto ha sido convenido y realizado entre Dama, esclavo de Lucio Titio, y Lucio Baianio, en el sentido de que el dinero que Lucio Titio ha dado y habrá dado, ha concedido y habrá concedido, o habrá contratado o habrá contratado, ha prometido o habrá prometido, o lo que con su aval ha garantizado o habrá garantizado, hasta que todo ese dinero no haya sido pagado o la garantía que tiene Lucio Titio haya sido disuelta y liberada, la finca y las transmisiones de dominio serán una cesión fiduciaria.

Si el dinero no le hubiese sido entregado o la garantía liberada a Lucio Titio o su heredero vendiesen la finca y las garantías, o de éstas las que quisieran, donde el día que quisieran en dinero constante, que no vendan a la fuerza por más de un sertercio, ni den la caución de garantía por evicción, ni hagan la promesa recíproca con las palabras, que suelen emplearse en la garantía por evicción, SIMPLE NI DOBLE.”

Así termina la transcripción de la placa de bronce que hoy se encuentra en el Museo Arqueológico Nacional y que fue encontrada por un labrador de Bonanza en 1868 donde nos demuestra que no fue una herencia, sino simplemente una escritura de compra-venta de un amo –Lucio Titio-, a su esclavo –Dama-.

Sanlúcar de Barrameda, 11 de febrero de 2010.

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